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Viernes 9 de octubre de 2009
Sepa Qué es la Franquicia Tributaria y Qué Hacer con su 1%

Franquicia Tributaria

¿Cuál es el objetivo de esta herramienta?

Incentivar a las empresas, contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Rentas, a invertir en la capacitación de sus trabajadores y socios, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.

¿Cuáles son sus características?
Las empresas pueden invertir en capacitación hasta la suma equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas a los trabajadores en el ejercicio anual, según registren en sus planillas anuales los siguientes montos:

• Las Empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea mayor a 35 UTM e inferior de 45 UTM y registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
• Las empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM y registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual o el equivalente al 1%.
• Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea menor a 35 UTM, no podrán descontar los gastos de capacitación de sus trabajadores.

¿Quiénes son los ejecutores?
Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o relatores.

¿Cuáles son los requisitos para utilizar esta herramienta?
Para las empresas, encontrarse clasificadas como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas y poseer una plantilla anual de remuneraciones imponibles anuales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Entre 35 y menos de 45 UTM Pueden deducir hasta 7 UTM.
Entre 45 y 900 UTM  Pueden deducir hasta 9 UTM.
Sobre 900 UTM  Pueden deducir hasta el 1% de su plantilla anual de remuneraciones
***Quedan excluidas del beneficio aquellas empresas con una planilla anual de remuneraciones inferior a 35 UTM***


¿Dónde se puede postular?

En las Direcciones Regionales del Sence o a través de www.sence.cl.

En este último caso, la empresa deberá ingresar con su clave para completar los formularios que se encuentran disponibles e ingresarlos al sistema del Sence. El trámite de comunicación se debe realizar hasta 24 horas antes de iniciada la capacitación.

Adicionalmente y para completar el proceso, la empresa deberá preliquidar en el sistema con un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término del curso de capacitación. Por su parte, el plazo para liquidar, presentando los respaldos en las Direcciones Regionales, vencerá a los 90 días corridos a contar de la fecha de término del curso de capacitación.

¿A cuántas personas beneficiará esta herramienta?
Para 2009 se estima que habrá cerca de 1.050.000 de participantes beneficiados.

¿Dónde puedo obtener más información?
En las Direcciones Regionales del Sence, en www.sence.cl o en el teléfono gratuito 800 80 10 30.  

Ingeniería y Gestión en Flujos de Información Ltda.