Las licencias previas no automáticas de importación consiste
en un procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) a la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, como condición previa para efectuar la importación de las mercancías que estén bajo el régimen de Licencias Previas. Cabe señalar que estas licencias son aprobadas por el Subsecretario de Política Comercial del Ministerio de Producción, organismo que durante el mes de septiembre generó importantes retrasos en la aprobación de estos documentos, con el fin de controlar la salida de divisas y desincentivar las importaciones. Actualmente, existen tres sectores que son los más afectados por estas medidas de restricción a las importaciones argentinas, como es el caso de los Juguetes, Calzados y Electrodomésticos, que probablemente se encuentren con un trato informalmente distinto, donde el Ministerio de Producción no tiene competencia y debe ser el Secretario de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, quien aprueba estas licencias.
Tenga en consideración que en virtud del actual escenario que aqueja la fluidez de las operaciones chileno- argentinas, usted como exportador le puede pedir a su importador argentino solicitar la Licencia Previa una vez que cumpla con todos los requisitos de la Secretaría de Industria. Debe ingresar al sitio web http://www.comercio.gov.ar, toda vez que los importadores deben registrarse como tales en dicho organismo para cada sector/subsector/producto que esté bajo el régimen de Licencias Previas No Automáticas. Recuerde que la presentación formal de todos y cada uno de los documentos exigidos evitará retrasos innecesarios en las operaciones.
El primer antecedente que debe presentar su importador a la Secretaría de Industria es el Acta de Inspección General de Justicia donde consta la inscripción de la sociedad, este documento es el que tuvo retenidas en el mes de septiembre la mayoría de las licencias. En general para inscribirse ante la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, como importador, se debe cumplir con la siguiente documentación, la cual se presenta por nota con Membrete de la Empresa:
-Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa -Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. -Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder. -Poder Especial para la tramitación y retiro de las solicitudes. -Copia de CUIT Todo debe estar certificado por Escribano (legalmente) y si es Provincia, por Colegio de Escribanos. Esto suele demorar 60 días y es por única vez. En síntesis, la validez de la Licencia no Automática es de 60 días posteriores a su aprobación, y no son renovables, esto significa que una vez otorgado el Certificado de Importación para la partida arancelaria solicitada, tiene una validez de 60 días de corrido para hacer efectiva la importación. Si no se realizara en ese plazo, debe hacerse nuevamente el trámite, como si se tratara de una nueva importación. El trámite que es por única vez es el de registrarse como importador.No olvide que el Certificado de Importación se solicita una vez que ya está cerrada la operación de compraventa, porque parte de los requisitos para obtener el CI son datos específicos de la mercadería. En cuanto el importador argentino tenga iniciados los trámites es importante que ustedes nos avisen por cualquier demora o problema y gestionamos de inmediato su caso con la Oficina de ProChile en Argentina. Para culminar es muy importante saber si usted está exportando un bien intermedio (además de ser un bien producido, es utilizado o está destinado a ser utilizado como materia prima o auxiliar de un proceso de producción) o si registra diversas importaciones de Argentina, estas cualidades serán consideradas datos relevantes a la hora de apurar un trámite.
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